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Glosario

Este glosario lo creamos para facilitar la comprensión de algunas palabras que utilizamos en diversos apartados de este micrositio:

Documentos Básicos.

Documentación primordial para la conformación y funcionamiento de los partidos políticos y refieren a: estatutos, declaración de principios y programa de acción.

Estatutos.

Documento básico de los partidos políticos en el que se establece su denominación, emblema y color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos; los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus integrantes, así como sus derechos y obligaciones; su estructura orgánica; las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como sus funciones, facultades y obligaciones; las normas y procedimientos democráticos para la postulación de sus candidaturas; la obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe; la obligación de sus candidatos y candidatas de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; los tipos y reglas de financiamiento privado; las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, entre otro tipo de información.

Declaración de principios.

Documento básico de los partidos políticos que contiene la obligación de observar la constitución y respetar las leyes e instituciones que de ella emanen; sus principios ideológicos de carácter político, económico y social; la declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente del extranjero o cualquier religión, así como de cualquiera de las personas a las que la ley prohíbe financiar a los partidos políticos; la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, y la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

Programa de acción.

Documento básico de los partidos políticos que determina las medidas para alcanzar los objetivos de los partidos políticos; proponer políticas públicas; formar ideológica y políticamente a sus militantes, y preparar la participación de estos en los procesos electorales.

Partidos políticos.

Son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos y ciudadanas, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público. Las organizaciones que pretendan constituirse en partido político nacional o local deberán obtener su registro ante el Instituto o ante el Organismo Público Local que, en este caso, es el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Financiamiento público.

Son los recursos públicos a los cuales tienen derecho los partidos políticos para garantizar su funcionamiento y cumplimiento de sus actividades, por lo que en Guanajuato los partidos políticos reciben financiamiento público local para el sustento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales, y para actividades específicas como entidades de interés público.

Financiamiento para actividades ordinarias permanentes.

Es el recurso que destina a salarios, rentas, gastos de estructura partidista y propaganda de carácter institucional, así como todos los necesarios para el sostenimiento y funcionamiento de sus actividades. El monto de este financiamiento se determina anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local al treinta y uno de julio de cada año, por el cuarenta por ciento de la Unidad de Medida y Actualización diaria. La cantidad que resulta se distribuye entre los partidos políticos de la siguiente forma: el treinta y cinco por ciento del monto total en partes iguales y el sesenta y cinco por ciento restante en proporción igual al número de votos logrados en la última elección del poder legislativo en el estado. De existir remanente, se destina al fortalecimiento del régimen de partidos políticos, distribuyéndose en la misma forma. Las cantidades que se determinen se entregan mensualmente a los partidos políticos.

Financiamiento para actividades específicas como entidades de interés público.

Es el recurso que se destina a la educación y capacitación política, la investigación socioeconómica y política, y las tareas editoriales de los partidos políticos. El monto que se destina equivale al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias permanentes y de distribuye de la misma manera: el treinta y cinco por ciento en partes iguales y el sesenta y cinco por ciento restante, en proporción igual al número de votos obtenidos en la elección inmediata anterior del poder legislativo en el estado. Las cantidades que se determinen se entregan mensualmente a los partidos políticos.

Financiamiento para gastos de campaña.

Es el recurso que se destina para difundir las propuestas de sus candidaturas en la obtención del voto. Estos gastos incluyen la propaganda electoral, la publicidad, la realización de eventos públicos, anuncios y la producción de mensajes para radio y televisión, entre otros. En año electoral, cuando se elija a la gubernatura, diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, a cada partido político se le otorga, para gastos de campaña, un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en dicho año. Cuando solo se elija solamente diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, a cada partido político se le otorga, para gastos de campaña, un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en dicho año.

Consejo General del IEEG.

Es el órgano superior de dirección del IEEG, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal. Su domicilio está ubicado en la ciudad de Guanajuato, capital del estado.

Comisiones.

Son órganos colegiados integrados por el Consejo General del IEEG para auxiliarse el seguimiento y atención de temas en particular. En algunas de ellas, los partidos políticos también tienen representación para conocer y aportar, desde sus perspectivas, en el cumplimiento de las actividades de estos órganos.

Proceso electoral.

Es el conjunto de actos realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tienen por objeto la renovación periódica de integrantes de los poderes Legislativo (diputados y diputadas) y Ejecutivo del Estado (gobernador o gobernadora), y de los ayuntamientos (presidencias municipales, sindicaturas y regidurías).