Representantes ante el IEEG
El Consejo General es nuestro órgano superior de dirección, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal. En el Consejo General, los partidos políticos tienen derecho a nombrar un representante propietario o propietaria y hasta dos suplentes.
El Consejo General integra órganos colegiados para auxiliarse el seguimiento y atención de temas en particular, ejemplo de ello son las comisiones. En algunas de ellas, los partidos políticos también tienen representación para conocer y aportar, desde sus perspectivas, en el cumplimiento de las actividades de estos órganos.
Estas comisiones se integran con tres consejeros y/o consejeras electorales, y pueden participar en ellas con voz, pero sin voto, las o los representantes de los partidos políticos.