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Representantes ante el IEEG

El Consejo General es nuestro órgano superior de dirección, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal. En el Consejo General, los partidos políticos tienen derecho a nombrar un representante propietario o propietaria y hasta dos suplentes.

El Consejo General integra órganos colegiados para auxiliarse el seguimiento y atención de temas en particular, ejemplo de ello son las comisiones. En algunas de ellas, los partidos políticos también tienen representación para conocer y aportar, desde sus perspectivas, en el cumplimiento de las actividades de estos órganos.


Estas comisiones se integran con tres consejeros y/o consejeras electorales, y pueden participar en ellas con voz, pero sin voto, las o los representantes de los partidos políticos.

Selecciona el partido político del cual deseas conocer más
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